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EL CONTRATO DE EDICIÓN

-ASPECTOS JURÍDICOS I-

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS.

El contrato de edición es el instrumento legal que regula la relación entre un autor y un editor. Por eso es tan importante conocerlo medianamente bien para escritores y traductores y, con este objetivo, vamos a ir analizándolo poco a poco.

El contrato de edición viene definido y regulado en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (T.R.L.P.I.), que contiene la legislación especial en materia de derechos de autor y propiedad intelectual.

Se trata de un contrato tan importante en este ámbito, que la propia Ley, en su artículo 58, no da una definición precisa del mismo: “Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley”.

De la lectura de dicho artículo extraemos las cuatro principales características que lo definen:  

  1. Es un contrato en el que intervienen dos partes:
    • el Autor o sus derechohabientes. Es decir, el autor o la persona que sea titular de los derechos de autor (p.e., un heredero, que no es autor, pero es el titular de los derechos de autor)
    • el editor.
  1. Mediante este contrato, el autor lo que va a hacer es ceder al editor el derecho de reproducir su obra y distribuirla.
  2. La cesión de esos derechos que hace el autor es a cambio de una compensación económica.
  3. El editor se obliga a realizar las labores de reproducción y distribución por su cuenta y riesgo.

EL CONTENIDO DEL CONTRATO:

Lo primero que tenemos que saber, es que la vigente Ley de Propiedad Intelectual exige la forma escrita para el contrato, declarando que será nulo si no se formaliza por escrito. Por lo tanto, cuando negociemos con una editorial, lo que tenemos que hacer es exigirle la firma de un contrato de edición por escrito.

A continuación, la Ley establece que también será nulo el contrato de edición que no regule los dos aspectos que considera fundamentales:

a) El contrato deberá recoger el número de ediciones que podrá realizar el editor, y el número mínimo y máximo de ejemplares de que constará cada una de esas ediciones.

Por lo tanto, cualquier contrato de edición válido deberá contener una cláusula de este tenor:

“Durante la vigencia del presente contrato, el EDITOR podrá efectuar un máximo de xx ediciones para cada una de las modalidades convenidas, con un mínimo de xxxx ejemplares y un máximo de xxxx para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR”.

b) El contrato deberá reflejar también la remuneración que recibirá el autor, fijada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del T.R.L.P.I.

Es decir, el contrato deberá reflejar la remuneración a recibir por el autor, y esa remuneración deberá ser fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 46, que establece lo siguiente:

“1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario.

2. Podrá estipularse, no obstante, una remuneración a tanto alzado para el autor en los siguientes casos:

a) Cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución.

b) Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destinen.

c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre.

d) En el caso de la primera o única edición de las siguientes obras no divulgadas previamente:

1.º Diccionarios, antologías y enciclopedias.

2.º Prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones.

3.º Obras científicas.

4.º Trabajos de ilustración de una obra.

5.º Traducciones.

6.º Ediciones populares a precios reducidos”.

Es decir, la primera conclusión a la que llegamos es que, cuando nos propongan firmar un contrato de edición, para que no sea nulo y tenga validez, tenemos que asegurarnos de tres cosas:

  • Que sea por escrito.
  • Que regule el número de ediciones que podrá realizar el editor y el número máximo y mínimo de ejemplares de que constará cada una de ellas.
  • La remuneración que percibirá el autor, fijada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del T.R.L.P.I., lo que supone que, salvo en las ocasiones tasadas, consistirá en un porcentaje sobre los ingresos generados con las ventas de la obra.

En el siguiente articulo veremos el resto de las cuestiones que debe regular un contrato de edición.

Carlos Muñoz Viada

Abogado de A.C.E.